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Definiciones

Canal de denuncias: Medio por el cual, los colaboradores y/o terceros relacionados a la COTRISA, pueden realizar sus denuncias ante incumplimientos a la Modelo de Prevención de Delitos, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta.

Código de Conducta: Guía para que cada colaborador, independiente de su rango jerárquico, practique y promueva una conducta basada en los valores institucionales de COTRISA.

Incumplimiento: Cualquier contravención a lo establecido en Modelo de Prevención de Fraude Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta, que tenga por finalidad prevenir la corrupción, el fraude, los abusos de poder y/ o de autoridad, el peligro para la salud y la seguridad de los trabajadores, así como cualquier ocultamiento de alguna mala práctica.

Acto u omisión ilícita: Conducta u omisión contraria o irregular respecto de lo establecido en las leyes y la normativa interna de la COTRISA (Modelo de Prevención de Fraude Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta). El acto ilícito podría configurar un delito.

Denuncia: Es la puesta en conocimiento de una conducta o situación cuestionable, inadecuada o de aparente incumplimiento de la Modelo de Prevención de Delitos, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta ante el ente competente y designado por la Asociación para ello.

Denunciante: Persona que mediante los conductos regulares establecidos puede revelar o poner en conocimiento el incumplimiento de la Modelo de Prevención de Delitos, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta.

Sanción (en el ámbito de la ley N°20.393): Consecuencia o efecto de cometer una infracción asociada al incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos de la COTRISA, en adelante MPD, cualquiera de sus controles asociados o respecto de la Normativa Interna.

Lavado de activos (en el ámbito de la ley N°20.393): Cualquier acto tendiente a omitir, ocultar o disimular el origen ilícito de determinados valores y/o bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho, entre otros (Art. 27º, de la Ley 19.913).

Financiamiento al terrorismo (en el ámbito de la ley N°20.393): Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros (Art. 8º de la Ley Nº 18.314).

Cohecho (en el ámbito de la ley N°20.393):

a) El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público en beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo. (Definición de acuerdo al Código Penal art. 250º).

b) El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales. (Definición de acuerdo al Código Penal art. 251º bis).

Delito de Receptación (en el ámbito de la ley N°20.393): Sanciona a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo o apropiación indebida.

Soborno entre particulares (en el ámbito de la ley N°20.393):

a) Empleado o mandatario (del sector privado) que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro.

b) El que difiere, ofreciere o consintiere en dar, a un empleado o mandatario del sector privado, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezcan o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro (art. 287 bis y ter Código Penal).

Administración desleal (en el ámbito de la ley N°20.393): El que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción contraria al interés del titular del patrimonio afectado (Art. 470 inc.11 Código Penal).

Negociación incompatible (en el ámbito de la ley N°20.393): El Director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumplimiento las condiciones como establecidas en la ley, así como toda persona a quién le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.

Apropiación indebida (en el ámbito de la ley N°20.393): Comete este delito, todo aquel que en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla (Art. 470 inc.1 Código Penal).

Contaminación de Aguas (en el ámbito de la ley N°20.393): El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos (Art. 136 de la Ley General de Pesca y Agricultura).

Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia: El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria (Art. 318 ter Código Penal).

Tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas: El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos (Art. 411 quáter Código Penal).

Control de Armas (en el ámbito de la ley N°20.393): Los que organizaren, pertenecieren, financiaren, dotaren, ayudaren, instruyeren, incitaren a la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con algunos de los elementos indicados en el artículo 3° de la ley N°17.798, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio o máximo (Título II de la Ley N°17.798).

Delitos informáticos y (en el ámbito de la ley N°20.393): Delitos que obstaculicen o impidan el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos. La pena para este delito es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). De acuerdo a lo enmarcado se definen los siguientes aspectos:

Ataque a la integridad de un sistema informático: Consiste en obstaculizar o impedir el normal funcionamiento (total o parcial) de un sistema informático. Se comete a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos, situación que podría ocurrir producto del "secuestro" de los sistemas, generalmente a cambio del pago de una suma de dinero.

Acceso ilícito: Consiste en acceder a un sistema informático superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, sin autorización o excediendo la autorización que se posee. Un claro ejemplo de lo anterior es un “exploit”, el cual se presenta como un programa, que puede estar creado en cualquier lenguaje, y que aprovecha algún error del sistema operativo, por ejemplo, para obtener los privilegios del administrador y así tener un control total del sistema.

Interceptación ilícita: Consiste en interceptar, interrumpir o interferir la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más sistemas informáticos, de forma indebida; o captar, por medios técnicos, datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas que de éstos provienen. Por ejemplo, mediante softwares interceptar el tráfico o comunicaciones se realizan dentro de nuestra organización.

Ataque a la integridad de los datos informáticos: Consiste en alterar, dañar o suprimir datos informáticos de manera deliberada, por ejemplo, introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos por parte de un "malware" el cual puede encriptar o eliminar datos confidenciales, modificar o desviar las funciones básicas del ordenador y espiar la actividad informática de los usuarios.

Falsificación informática: Comprende la maliciosa introducción, alteración, borrado o supresión que genere datos no auténticos con el propósito de hacerlos pasar como "auténticos o fiables" para un tercero.

Receptación de datos informáticos: Que pena a quien conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, comercialice, transfiera o almacene datos informáticos obtenidos mediante la comisión de los delitos.

Fraude informático: Consiste en manipular un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos, o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento del sistema informático, causando, por una parte, un perjuicio, y por otra, un beneficio propio o para un tercero.

Abuso de los dispositivos: Que sanciona al facilitador de medios tecnológicos y herramientas informáticas que sean idóneas para cometer los delitos de ataques a sistemas y datos, por lo tanto, el abuso de dispositivos es relevante ya que también sanciona a quien facilite los medios para la comisión de delitos de ataques a sistemas y datos, como por ejemplo, cualquier funcionario que entrega información de manera ilegal, información respecto de la cual se tiene acceso en virtud de las tareas que le fueron encomendadas.

Acoso sexual: “entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. (Inciso 2° del art. 2 del Código del Trabajo).

El acoso sexual implica entre otras conductas, insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe, debiendo destacarse que la sola amenaza a cualquier aspecto asociado a la situación laboral del afectado no es tolerable.

Acoso laboral: “entendiéndose por tal toda conducta, que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio ya sea que se manifieste de una vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. (Inciso 2° del art. 2 del Código del Trabajo).

El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, debiendo destacarse que la sola amenaza a cualquier aspecto asociado a la situación laboral del afectado no es tolerable.

Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral: “entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”. (Inciso 2° del art. 2 del Código del Trabajo). Por ejemplo: gritos o amenazas, uso de garabatos o palabras ofensivas, golpes, robos o asaltos en el lugar de trabajo, u otras conductas que resulten en lesión física, daño o muerte.

Conflicto de Interés: situación en la que una persona en una posición de toma de decisiones tiene intereses personales que podrían interferir con su imparcialidad y deber hacia la organización, afectando negativamente la integridad de sus decisiones.

Existen situaciones agravantes de la ley como:

* Cometer el delito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o ser el custodio de los datos informáticos contenidos en el sistema, por el cargo o función que tiene la persona.

* Cometer el delito abusando de la vulnerabilidad, confianza o desconocimiento de niños, niñas, adolescentes o adultos mayores.

Objetivo: Establecer un canal para canalizar y administrar las denuncias realizadas por los colaboradores, proveedores y terceros, relacionadas con situaciones irregulares, prácticas cuestionables relativas del Modelo de Prevención de Delitos, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta, que contribuyan a mitigar la ocurrencia de acciones o situaciones asociadas a los delitos de la Ley Nº20.393 y aquellos otros factores de riesgo, que pudieran mermar el patrimonio o la reputación.

Alcance: Este procedimiento es de aplicación para todos los colaboradores de COTRISA, así como para todos sus proveedores, clientes, contratistas y otros que en adelante denominaremos como “terceros”.

Responsabilidades: El Comité designado por la Gerencia General y/o el Asesor Legal de COTRISA, en conjunto al Encargado de recepcionar las Denuncias son responsables de la operación del canal de denuncias, así como de la difusión de este procedimiento.

Protección a los denunciantes: La identidad del denunciante se mantendrá en reserva frente a toda persona distinta del encargado de recepcionar la denuncia y los integrantes de Comité (quien también tiene la responsabilidad de investigar los hechos). Ninguna instancia (Gerencia o Área), podrá tomar represalias contra cualquier persona que de buena fe formule una denuncia referente a situaciones irregulares, prácticas cuestionables, incumplimientos o posibles delitos.

Sujetos Involucrados:

Denunciante Cualquier sujeto (colaborador, contratista, tercero) que desee usar los conductos regulares jerárquicos o canales definidos, para revelar o poner en conocimiento un potencial incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta.
Encargado de recepcionar la denuncia Colaborador interno de la COTRISA que recepciona las denuncias y coordina las actividades de investigación. Debe mantener el debido resguardo de la reserva de la identidad del denunciante y de realizar el análisis preliminar de las denuncias para determinar si corresponde informar al Comité, a objeto de dar curso a las acciones pertinentes.
Comite Es el órgano encargado de velar por la continua, correcta y real aplicación de las normas contenidas en las políticas y reglamentos en materia de Ética de la Institución.

Canales definidos para la recepción de denuncias

El denunciante que estime que se han configurado hechos que vulneran lo establecido en el Modelo de Prevención de Delitos, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Conducta de COTRISA, podrá denunciar tal situación a través de la Web oficial de COTRISA. Específicamente, a través del canal de denuncias empresarial.

Contenido mínimo de la denuncia

Al hacer la denuncia el colaborador y/o los terceros deberán especificar al menos lo siguiente:

* Identificación del denunciante (Rut, nombres, apellidos, números de contacto, email), o hacer su denuncia de forma anónima.

* Tipo de denuncia: Indicar si su denuncia es referente a delitos, conductas ocurridas en las dependencias de COTRISA y conflicto de interés.

* Fecha de ocurrencia de la denuncia.

* Idealmente identificar a las personas comprometidas en la infracción.

* Detalles relacionados con la presunta infracción, las ubicaciones de los testigos y cualquier otra información que pueda ser valiosa en la evaluación y resolución final de esta situación.

* Cómo tomó conocimiento del hecho denunciado.

* Lugar de ocurrencia de la denuncia.

* Adjuntar información de respaldo (por ejemplo: mail, fotografías, grabaciones de voz, videos, documentos, entre otros).

El Comité no acogerá a tramitación aquellas denuncias en las cuales no se proporcione evidencia sustancial sobre los hechos descritos como lo son declaraciones, videos, grabaciones, fotos, etc.